12 de octubre de 2024

La Fundación Toro de Lidia presenta alegaciones a la propuesta de supresión del Premio Nacional de Tauromaquia

El Ministerio de Cultura de Ernest Urtasun abrió el pasado 4 de mayo un periodo de consulta pública previa a la elaboración de la Orden Ministerial que modifique la concesión de los Premios Nacionales con la finalidad de eliminar la categoría de Tauromaquia

La Fundación del Toro de Lidia (FTL) ha presentado alegaciones ante la irregular propuesta del ministro Ernest Urtasun de suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia, enfrentada a su deber de promoción de todas las expresiones culturales.

El trámite de alegaciones que por imperativo legal ha tenido que abrir el Ministerio de Cultura antes de modificar la Orden Ministerial con el fin de excluir a la tauromaquia de entre los galardones, trámite en el que supuestamente debe escuchar de buena fe todas las alegaciones que se realicen, contrasta con las categóricas declaraciones realizadas por el ministro Urtasun confirmando como algo ya decidido la exclusión de la tauromaquia.

Las alegaciones realizadas por la FTL recuerdan al ministro que tiene unas obligaciones genéricas de promoción de la cultura en todas sus formas, entre ellas la tauromaquia, que casan mal con la eliminación del Premio Nacional de Tauromaquia. Pero es que además de estas obligaciones genéricas, tiene el Ministerio de Cultura una obligación específica de promocionar la tauromaquia, como recordó el Tribunal Supremo en el reciente caso del Bono Cultural, impuesta por la ley que regula la Tauromaquia como patrimonio cultural.

El Ministerio de Cultura y su ministro pueden realizar la política cultural que consideren oportuna, con un amplio margen de actuación, pero que en ningún caso permite la toma de una decisión arbitraria como es la exclusión de la tauromaquia de entre sus premios nacionales, algo que supone un efectivo ejercicio de censura incompatible con la legalidad y que va en contra de la obligación del Ministerio de Cultura de promover todas las expresiones culturales en general y también de la obligación específica que tiene de promover la tauromaquia.

La FTL confía no obstante en que el ministro reconsidere su decisión a la luz de las oportunas alegaciones presentadas. En caso contrario, además de continuar con las actuaciones legales que la FTL considere, el Premio Nacional de Tauromaquia se seguirá entregando sin la participación del Ministerio de Cultura en tanto persista la situación de excepcionalidad provocada por el intento de censura del ministro Ernest Urtasun, una situación inaudita e impropia en un país democrático.

AL MINISTERIO DE CULTURA

Don Victorino Martín García, en nombre y representación de la Fundación del Toro de Lidia, entidad Inscrita con el número 1.772 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura del Gobierno de España, con NIF G87335949 y domicilio en la calle Moreto 7, 1º izquierda de Madrid, como presidente de la misma

EXPONE

  1. La Fundación del Toro de Lidia (la “Fundación”) es una entidad sin ánimo de lucro que engloba tanto a los profesionales del mundo de la tauromaquia como a sus aficionados y cuya misión es la defensa y promoción de la tauromaquia.
  2. Con fecha 4 de mayo de 2024, el Ministerio de Cultura ha incluido en su página web la convocatoria de una consulta pública hasta el día 18 de mayo de 2024 previa a la elaboración de una Orden Ministerial que modifique la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura que tiene por objeto “en particular” (sic) suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia “con el objetivo de adaptar el listado [de los Premios Nacionales] a la evolución del sector creativo y cultural y atendiendo a las demandas sociales” (el “Proyecto de Orden Ministerial”).

III.    Dentro del plazo establecido al efecto, la Fundación presenta las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.-       LA SUPRESIÓN DEL PREMIO NACIONAL DE TAUROMAQUIA ES ILEGAL AL CONTRAVENIR LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA

El Proyecto de Orden Ministerial tiene como único objeto la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia de entre los diversos Premios Nacionales que concede anualmente el Ministerio de Cultura.

De forma expresa así lo afirma el propio apartado “Objetivos de la norma” inserto en el texto de la consulta pública: El objetivo concreto de esta Orden Ministerial es, dentro del marco legal existente y en uso de la autonomía que, dentro de sus competencias, tiene el Ministerio de Cultura para perseguir los intereses públicos que tiene confiados de la forma que considera más adecuada, modificar el listado de Premios Nacionales que se convocan anualmente para suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia.

Esta pretendida supresión, de llevarse a efecto, sería ilegal.

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece de modo tajante que “los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho” y el artículo 46 que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad

Por su parte, el artículo 5 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, concretando esa obligación que nace de la Constitución, señala que la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional y que los poderes públicos garantizarán su conservación y promoverán su enriquecimiento, indicando que “es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.

Dentro de la Administración General del Estado, esta competencia está atribuida al Ministerio de Cultura, tal y como establece el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su artículo 5.1 l) incluye entre las funciones que corresponden a su Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes “el ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura o autoridad en quien éste delegue”.

Pues bien, el Proyecto de Orden Ministerial hace exactamente lo contrario de lo que la Constitución y la Ley exige a los poderes públicos en general y, en particular, a la Administración General del Estado (atribuido, en este caso, al Ministerio de Cultura). Frente a su obligación de fomento y protección del patrimonio cultural (y dentro de él, de la tauromaquia), se suprime el Premio Nacional de Tauromaquia que es, prácticamente, la única labor específica de promoción de la tauromaquia que el Ministerio de Cultura realizaba (desde luego, la única de promoción pública con alcance general y difusión nacional).

En este sentido, hay que recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 120/2023, de 2 de febrero de 2023, que anula la exclusión de la tauromaquia del Bono Cultural, señaló que aquella exclusión que pretendió el Ministerio de Cultura y Deportes hace dos años era ilegal. Porque la Ley 18/2013 supone una concreción de los artículos 44 y 46 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a promover y tutelar el acceso a la cultura (“a la que todos tienen derecho”) y a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. Y que es cierto que cada Administración tiene una importante autonomía para determinar los medios a través de los cuales cumple mejor las obligaciones que le corresponden en materia de fomento de la cultura (y dentro de ella, de fomento de la tauromaquia). Sin embargo, cuando la Ley obliga específicamente a actuar positivamente en un determinado ámbito, como sucede con la obligación legal de favorecer la tauromaquia, si se la quiere excluir de una actuación que pretende favorecer el conjunto de la cultura no puede hacerse sin una “justificación singular de entidad bastante”. Una justificación que, desde luego, no puede encontrarse en meras opiniones subjetivas sobre la mayor o menor preferencia o gusto por la tauromaquia, sino que tiene que estar fundamentada en criterios objetivos so pena de incurrir en arbitrariedad.

Los Premios Nacionales que concede el Ministerio de Cultura (como el Bono Cultural) es una actuación que pretende favorecer, promover y reconocer al conjunto de la cultura. No hay más que detenerse en la lista de sus más de treinta categorías, que engloban todas las áreas de la cultura que tiene bajo su competencia el Ministerio. Que ahora quiere que todas sean reconocidas, menos la tauromaquia. Como sucedió con el Bono Cultural. Sin que exista, como entonces, una justificación “singular de entidad bastante”.

Dicho de otro modo: la Administración tiene, ciertamente, un amplio margen para elegir qué medios emplea para promover, conservar o enriquecer el patrimonio cultural y, por lo tanto, la tauromaquia. Pero aquí el tema es otro: si la Constitución y la Ley ordenan conservar, promover o enriquecer (en este caso, la tauromaquia) es obvio que la Administración no puede hacer lo contrario, esto es, eliminar, ocultar y dejar de reconocer públicamente lo que debe conservar, promover o enriquecer. Para eso la Administración no tiene libertad (discrecionalidad). Eso está categóricamente prohibido porque hace lo contrario de lo que la Constitución y la Ley obligan a hacer.

La supresión del Premio Nacional de Tauromaquia, de aprobarse este Proyecto de Orden Ministerial, sería, por tanto, una decisión frontalmente contraria a las previsiones legales, lo cual implicaría ex lege su nulidad.

SEGUNDA.-      AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN ADOPTADA Y GENERALIDADES VACUAS COMO COARTADA A UNA DECISIÓN ARBITRARIA QUE SUPONE UN EJERCICIO DE CENSURA

  1. Ausencia de justificación. Generalidades.

En la consulta pública no se incluye ninguna justificación de por qué se pretende suprimir la tauromaquia del elenco de Premios Nacionales, aislándola como la única manifestación cultural carente de este reconocimiento.

Sólo se encuentran referencias genéricas, siendo las más significativas la del apartado “Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma” en la que se señala que el objetivo es “adaptar el listado a la evolución del sector creativo y cultural y atendiendo a las demandas sociales” y la del apartado “Necesidad y oportunidad de su aprobación” que indica que

“Las valoraciones y sentimientos de la sociedad han evolucionado de manera especialmente relevante en la última década, influyendo tanto en los valores, usos y costumbres de la ciudadanía como en sus percepciones. Esto tiene un reflejo inevitable en el sector cultural, por lo que resulta necesaria la adaptación de las distintas actuaciones y manifestaciones de la función de fomento desarrollada por el Ministerio para adecuar cada una de las líneas de actividad.

En la actualidad, se considera que la realidad social y cultural aconseja una nueva revisión de esta Orden, suprimiendo el Premio Nacional de Tauromaquia.”

No se dice en absoluto cuáles son esas valoraciones, esos sentimientos, los valores, usos y costumbres ni en qué medida afectan a la tauromaquia y cómo a otras manifestaciones culturales. Y por qué ello justifica suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia.

Hay que referirse nuevamente a la Sentencia 120/2023, de 2 de febrero de 2023, de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que respecto al Bono Cultura incidía en que ni el expediente ni el texto del Real Decreto que lo regulaba aducían razones para la exclusión de la tauromaquia del bono cultural y que no eran válidas al efecto las que ofrecía su preámbulo, ya que únicamente indicaba que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace. Y es que “esas explicaciones genéricas, sin embargo, son insuficientes cuando median disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la tauromaquia. La concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos.

Pues bien, lo mismo, exactamente lo mismo, puede decirse de la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia. Las menciones que se hacen en el texto sometido a la consulta pública son absolutas generalidades, basadas en medias verdades o en rotundas falsedades como veremos en seguida (cuando no opiniones meramente subjetivas carentes de virtualidad a estos efectos), que en modo alguno constituyen esa “justificación singular de entidad bastante” que exige el Tribunal Supremo para poder adoptar una decisión de este tipo.

  1. Arbitrariedad.

Como ya hemos recordado, la modificación sujeta a consulta pública trata de ampararse en el objetivo “de adaptar a la realidad de cada momento la actividad de fomento del Ministerio de Cultura, incluyendo aquellos sectores culturales que en cada momento se considera necesario impulsar” y “dentro del marco legal existente y en uso de la autonomía que, dentro de sus competencias, tiene el Ministerio de Cultura para perseguir los intereses públicos que tiene confiados de la forma que considera más adecuada, modificar el listado de Premios Nacionales que se convocan anualmente para suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia.”

En definitiva, se trata de fundamentar el Proyecto de Orden Ministerial en la discrecionalidad de la Administración en sus actuaciones, aunque sin mencionarla expresamente.

Es indudable que la Administración, en su actuación, tiene un cierto ámbito de autonomía (de discrecionalidad). Así lo reconoce también la Sentencia 120/2023, de 2 de febrero de 2023 mencionada. Pero esta discrecionalidad sólo cabe cuando no se vulneren previsiones legales y constitucionales y dentro del margen que en cada caso se haya establecido para el proceder administrativo.

En este caso, el Proyecto de Orden Ministerial va más allá. Porque, en contra de lo que proclama, no lo hace “dentro del marco legal”, sino vulnerándolo de modo frontal al dejar de promover y reconocer lo que legalmente está obligado a difundir y proteger.

La supresión del Premio Nacional de Tauromaquia, como ha quedado expuesto, carece de cualquier motivación o justificación, y se debe sólo a la escasa afinidad de quienes redactan la norma con la actividad taurina, lo cual no es un ejercicio de discrecionalidad sino de arbitrariedad, algo expresamente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.

Esta interdicción de la arbitrariedad es inaceptable en cualquier ámbito de la actuación administrativa. Pero en el ámbito de la cultura esta forma de proceder implica, además, un ejercicio de censura. Volveremos a ello enseguida.

  1. Algunas falsedades como coartada.

En realidad, esas generalidades en las que trata de fundamentarse el Proyecto de Orden Ministerial y los objetivos que dice perseguir son una mera coartada. La razón por la que se elimina el Premio Nacional de Tauromaquia la mencionó de forma expresa el Ministro de Cultura el día antes de que se iniciara la consulta pública cuando manifestó, con absoluta ligereza y, dicho sea con el debido respeto, desconocimiento de la realidad, que “los españoles no entienden que se premie la tortura animal con dinero público” y, en un comunicado público, que “la asistencia a los espectáculos taurinos se sitúa, según los datos del periodo 2021-2022, solamente en el 1,9%”.

Si estas son las razones, ¿por qué no incluirlas como justificación de la norma? Sencillamente porque son falsas y porque en modo alguno pueden configurarse como esa justificación “singular de entidad bastante” que el Tribunal Supremo exige para una decisión como ésta.

El Ministerio pretende defender que el Premio Nacional de Tauromaquia se elimina porque la tauromaquia no interesa a nadie por la evolución de las valoraciones y sentimientos de la sociedad. Algo que menciona de forma genérica, apodíctica, sin prueba alguna y que puede ser objeto de fácil refutación. Expondremos a continuación hasta qué punto la tauromaquia es mucho más apreciada que otras manifestaciones culturales premiadas cada año y cuyos premios se mantienen. Y dedicaremos la Alegación Tercera siguiente a recordar por qué, incluso si fuera cierto lo que el Ministerio plantea, eso en modo alguno sería razón para eliminar la tauromaquia, sino para redoblar los esfuerzos en su defensa y protección.

La tauromaquia tiene una apreciación y un reconocimiento social muy relevante en España en comparación con otras manifestaciones culturales. Y ello puede constatarse en múltiples aproximaciones. Indicaremos sólo tres en aras de la brevedad.

La primera aproximación es la de los hechos notorios, que como recuerda el artículo 281.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil no es necesario probar. Y para ello basta un ejemplo. En el año 2022 el Premio Nacional de Tauromaquia se concedió a la Casa de Misericordia de Pamplona al cumplirse el centenario de su gestión de la Plaza de toros de Iruña, en la que cada año, llegado el 7 de julio, dan comienzo los encierros y las corridas de toros de San Fermín que con tanto esmero organizan. Ese mismo año 2022, por poner algunos ejemplos, el Premio Nacional de Narrativa recayó en Marilar Aleixandre por su obra “As malas mulleres”, el Premio Nacional de Danza en su modalidad de interpretación recayó en Ana Francisca Morales Moreno y el Premio Nacional de Artes Plásticas fue concedido a Rogelio López Cuenca. Podríamos seguir. ¿Realmente el Ministerio, el Ministro, considera que el reconocimiento social respecto a los sanfermines es inferior al que gozan Marilar Aleixandre, Ana Francisca Morales Moreno o Rogelio López Cuenca, que tan merecidamente obtuvieron su premio aquel año? En terminología cernudiana podríamos decir que el Ministerio, el Ministro, confunden la realidad con su deseo.

Una segunda aproximación al reconocimiento social de la tauromaquia exige refutar la mención que hizo el Ministro a que la asistencia a festejos taurinos es de sólo un 1’9%. ¿De dónde sale este dato? El Ministro no lo dijo. Pero no es difícil rastrear su origen. Es el dato que se menciona en la encuesta de hábitos culturales del Ministerio de Cultura en el periodo 2021-2022. Pues bien, esa encuesta, en la que se preguntaban por los hábitos culturales de los españoles “el año anterior”, se hizo (el Ministerio y el Ministro lo saben) entre marzo de 2021 y febrero de 2022. Por tanto, el año anterior por el que se preguntaba (2020 o 2021) es el periodo en el como consecuencia del Covid se suspendieron la práctica totalidad de los festejos taurinos y, en concreto, todas las ferias taurinas. Que en esas circunstancias un 1,9% declarara que había asistido a un festejo taurino no es para nada un mal dato: es milagroso.

La tercera aproximación es la que procede desde los datos reales de las entradas vendidas y la recaudación en la tauromaquia y en otros eventos culturales en dos últimos años (2022 y 2023). En este caso no hay, desafortunadamente, datos oficiales del Ministerio de Cultura (quien, por cierto, podría realizar esta labor y añadir estos datos reales a la estimación resultante de la encuesta indicada). Sin embargo, sí es posible hacer una aproximación utilizando los que hacen público organizaciones sectoriales. Si se tienen en cuenta los últimos datos publicados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) para distintos eventos culturales y la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET) para los festejos taurinos hay algunas cifras que resultan evidentes: la tauromaquia celebró en 2022 y en 2023 más espectáculos taurinos (más de 20.000 en cada uno de estos dos últimos años, incluyendo los festejos populares) que en 2019, algo que no sucedió con ninguna de las restantes actividades culturales, salvo los conciertos de música popular; la recaudación en taquilla del cine español es de menos del 60% de lo que recaudan los festejos taurinos sólo en plazas de primera y segunda categoría, la del conjunto de la música clásica es del 25%, la de la danza es del 5% y la del teatro es prácticamente equivalente a la de los festejos en plazas de primera y segunda categoría;… Las fuentes de estos datos son públicas y seguro que el Ministerio las conoce. Si no, estamos a su disposición para explicárselos con todo el detenimiento que sea preciso. Y, en todo caso, siempre podrá recabar del Ministerio de Hacienda los datos del IVA recaudado por el cine español, por el teatro, por la música clásica, por la danza y por los festejos taurinos. Es verdad que no hay que confundir valor (valoración) y precio (recaudación). Pero con estos datos, hablar de una evolución negativa en la valoración y los sentimientos de la sociedad hacia la tauromaquia resulta ridículo.

En definitiva, la valoración y sentimientos de la sociedad hacia la tauromaquia no son ahora menores de los que lo eran cuando se instauró el Premio Nacional de Tauromaquia. El número de festejos, las entradas vendidas, la recaudación y la aceptación social es ahora mayor que hace unos años (creciendo de forma sustancial, además, entre los más jóvenes). Y el Ministerio tiene datos actualizados de todo ello. Por eso, no existe causa alguna que justifique la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia.

  1. Un ejercicio de censura.

La realidad, como apuntábamos, es más cruda: la decisión de suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia es un acto totalitario de censura a una manifestación cultural que no le gusta al Ministro de turno. El mismo Ministro que en sus primeras declaraciones públicas afirmó que quería ser un ministerio activo contra la censura y que anunció la creación de un departamento para luchar contra la censura. Por lo que parece, se pondrán todos los medios para acabar con la censura, salvo si la censura se refiere a la tauromaquia, en cuyo caso será el propio Ministerio quien tomará la iniciativa. ¡Un disparate!

A lo largo de la historia siempre ha habido quienes han tratado de ejercer la censura en nombre de la moral. De su moral. Alegando la necesidad de respetar valores religiosos, familiares, estéticos, económicos, etc. se ha pretendido prohibir la creación artística.

Las sociedades democráticas, sin embargo, alcanzaron un razonable nivel de consenso en considerar que las expresiones artísticas sólo podían ser objeto de prohibición o limitación si afectaban a algún derecho humano. No si ofendía o molestaban a algunos o a la moral de algunos. Si realmente incidían en algún derecho humano.

El movimiento animalista pretende hacer en nuestros días lo mismo que otros movimientos censores a lo largo de la historia. Y este Ministro de Cultura quiere imponer su visión moral para cancelar, ocultar, no fomentar, divulgar y proteger aquella manifestación cultural (la tauromaquia) que no le gusta.

Que la tauromaquia no le agrade es lícito. ¡Faltaría más! Como a tantos no le gusta el cine español, la ópera o el flamenco. ¡Ellos se lo pierden! Lo que no es admisible es que desde un poder público se impongan los gustos personales del Ministro y su opción moral animalista sobre las obligaciones legales de su cargo.

Las declaraciones grandilocuentes del texto sometido a consulta pública no hacen sino encubrir una decisión que se sabe ilegal, en un ejercicio de sumisión a un grupo absolutamente minoritario, este sí, y radical, como es el movimiento animalista, antiespecista y antitaurino.

TERCERA.-      LA PROTECCIÓN DE LAS CULTURAS MINORITARIAS

Ya hemos apuntado en la alegación anterior que después de señalar la falsedad de la apelación a la falta del reconocimiento social de la tauromaquia queríamos indicar por qué, si eso fuera así (ya hemos visto que no es el caso), la consecuencia no podría ser la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia sino redoblar los esfuerzos para su protección.

Lo hacemos no sólo (o no especialmente) por la tauromaquia. Sino porque nos preocupa que desde el Ministerio de Cultura pueda difundirse la idea de que cuando una manifestación cultural no es mayoritaria o es objeto de ataques de una parte de la población debe ser cancelada. ¿Es esto realmente lo que propugna el Ministro?

¿Qué sucedería si en el futuro un Ministro de Cultura decidiera que no va a realizar ninguna actuación de promoción o defensa de la danza o de la zarzuela porque muy pocos ciudadanos están interesados en ellas? ¿O que va a dejar de ayudar al cine español porque muchos ciudadanos consideran que la mayoría de sus producciones no tienen una calidad suficiente?

Olvida quizá el Ministerio que la UNESCO, el 20 de octubre de 2005 aprobó la “Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales” en la que se afirma que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos y crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones.

La UNESCO recuerda que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional y destaca la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Destaca que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad y reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material.

Por eso, insta a los poderes públicos a adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo.

Siendo esto así, ¿realmente el Ministerio considera que el hecho de que una manifestación cultural tenga una valoración social decreciente es motivo para eliminar su fomento o para incrementarlo?

Ya hemos dicho que la tauromaquia no está en la situación que al Ministro le gustaría que se encontrara. Pero la propia proclamación de la ausencia de apoyo social para acabar con una manifestación cultural es algo que consideramos inadmisible. No puede justificar en ningún caso una menor protección sino, acaso, mayores esfuerzos para su mantenimiento.

CUARTA.-         VULNERACIÓN ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO LEGALMENTE EXIGIDO PARA APROBAR LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA

Por si lo anterior no fuera suficiente, la modificación pretendida sería absolutamente ilegal tal y como se está tramitando porque se han vulnerado de modo frontal el procedimiento y las exigencias normativas sobre el modo en que las nuevas normas o la modificación de las existentes deben ser incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico. Y es que el procedimiento de participación pública del que estas alegaciones forman parte se ha convertido en una pura pantomima cuando el Ministro ha decidido, antes siquiera de su inicio, que “la decisión está tomada”. Pero es que, además, la norma vulnera de modo directo los principios legales de buena regulación. Y no sólo eso, el Ministerio, por razones vinculadas con el deber de protección de la cultura al que nos venimos refiriendo, no tiene competencia para dictar una norma como la que propone.

Veamos de forma muy resumida cada una de estas cuestiones.

  1. La Orden nace viciada desde su origen por la ausencia de un procedimiento real de participación pública

El planteamiento del presente procedimiento de consulta pública realizado por el Ministerio de Cultura evidencia, por sí mismo, que el Proyecto de Orden Ministerial, de ser finalmente aprobado, arrastraría de origen un vicio de nulidad de pleno derecho.

En efecto, en una muestra más de la falta de consideración por parte de ese Ministerio de las diferentes sensibilidades culturales de nuestro país -algo incomprensible, pues, en fin, es su protección lo que constituye el núcleo esencial de sus competencias- y de los más elementales derechos de participación pública de la ciudadanía en la elaboración de disposiciones administrativas, se ha llegado a afirmar a diferentes medios de comunicación[1] que “la decisión ya está tomada”. O lo que es lo mismo, para ese Ministerio resulta indiferente lo que los interesados y afectados por el Proyecto de Orden Ministerial puedan alegar, sugerir o solicitar en el procedimiento de consulta pública iniciado, pues nada de ello será tenido en cuenta a la hora de elaborar el texto final de dicha Orden y proceder a su aprobación con el contenido que ya se ha anticipado.

Una actitud que no sólo supone un absoluto desprecio por los más elementales derechos de participación pública de los ciudadanos sino que, de facto, implica vaciar de contenido y desnaturalizar, en definitiva, toda la regulación prevista en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que, precisamente, tienen por objeto salvaguardar dicha participación. Preceptos ambos que, de forma rituaria, pero sin intención alguna de darles cumplimiento, cita ese propio Ministerio en la Memoria publicada en el trámite publicado en su página web.

Ese Ministerio, en fin, parece olvidar que los trámites previstos para la elaboración de disposiciones administrativas no son meramente formales, sino que debe respetarse su contenido material para que los mismos puedan entenderse cumplidos. Es necesario, por tanto, que exista un auténtico diálogo, participación y respeto entre la Administración y los ciudadanos, algo que se niega de raíz cuando dicha Administración ha preconcebido ya cuál va a ser su respuesta a la participación ciudadana y predeterminado el contenido de una disposición administrativa sin tomar en consideración lo que los afectados por la misma puedan alegar en el legítimo ejercicio de sus derechos.

Si realmente quiere dotarse de efectividad al trámite de consulta pública previa y potenciar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas en una fase temprana es necesario que dicho trámite se realice, pero que se realice de verdad, pues, de lo contrario, se generaría una situación equivalente a su omisión, lo que los Tribunales ya han declarado que constituye un vicio de nulidad de pleno derecho (por todas, la Sentencia de 28 de marzo de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, rec. 133/2017).

  1. Vulneración de los principios legales de buena regulación (artículo 129 LPACAP)

El artículo 129 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) recoge los principios de buena regulación que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Precisamente este concreto precepto fue expresamente invocado a la hora de fundamentar la última modificación verificada sobre la Orden de 22 de junio de 1995, la llevada a cabo a través de la Orden CUD 580/200, de 22 de junio en la que se señala literalmente lo siguiente: “El proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, y con ocasión de la actual reforma, el Ministerio entra en franca contradicción con sus propios actos y vulnera dichos principios legales de buena regulación. Pareciera que, a criterio del actual Ministro de Cultura, si se trata (y de eso se trata) de suprimir un premio dedicado a la tauromaquia, no tiene ya que aplicarse lo que antes sí era de aplicación: los reiterados principios legales de buena regulación.

Veamos, si no, y por referencia concreta a lo reseñado por el propio artículo 129 LPACAP:

  • Se vulneran los principios de necesidad y eficacia, que obligan a que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
  • Se vulnera el principio de proporcionalidad, en cuanto que éste conlleva que la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
  • Y se vulnera el principio de seguridad jurídica, en cuanto que la iniciativa normativa ha de ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y es evidente que la norma proyectada no sólo no resulta coherente con la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, sino que resulta ser frontalmente contraria a la misma.

Que el propio “legislador” Ejecutivo que avaló e incluso reseñó nominalmente la necesidad de observar y acatar tales principios con ocasión de la anterior reforma de la Orden, los obvie tan significativamente cuando de afectar a la tauromaquia se trata no es sino una nueva prueba del carácter sectario y discriminatorio de la reforma proyectada.

  1. Ni la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ni el Ministerio de Cultura tienen competencias para tramitar y promulgar un proyecto de orden como el sometido a consulta

Como se ha indicado al comienzo de este escrito, la Exposición de Motivos de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan tos correspondientes al año 1995, señala que el objetivo fundamental del Ministerio de Cultura consiste en “el fomento de las actividades culturales, entendido como servicio a los ciudadanos” y que “la convocatoria y correspondiente concesión de los premios nacionales es, entre otros muchos, un instrumento importante para el cumplimiento de dicho objetivo y viene a traducir el reconocimiento de la sociedad a la labor de personas e instituciones que, bien con sus obras, bien a través de su participación activa en diversos ámbitos de la creación artística o literaria, contribuyen al enriquecimiento del patrimonio cultural de España”.

Las leyes básicas de la lógica y el sentido común permiten concluir que la supresión de un Premio Nacional del Ministerio de Cultura tan consolidado en el tiempo como es el de tauromaquia -que, no olvidemos, es, por mor de lo dispuesto en la Ley 12/2013, patrimonio cultural de todos los españoles- no es, como dice el texto sometido a consulta pública, un simple ejercicio normativo que refleja una “necesaria la adaptación de las distintas actuaciones y manifestaciones de la función de fomento desarrollada por el Ministerio para adecuar cada una de las líneas de actividad”.  Llamemos a las cosas por su nombre: es, simple y llanamente, una iniciativa normativa que, lejos de promover o fomentar la cultura, a la que todos tenemos acceso, tiene por objeto limitar, coartar, restringir, cercenar, socavar o perjudicar -como quiera se prefiera denominar- una parte de nuestro patrimonio y acervo cultural como es la tauromaquia.

Muy difícilmente cabe defender que, suprimiendo un Premio Nacional del Ministerio de Cultura -diseñado exclusivamente como instrumento de fomento y promoción de las actividades culturales, entendido como un servicio a los ciudadanos- se está contribuyendo al fomento y protección de la cultura sino muy al contrario. Por ello, caso de promulgarse, la Orden proyectada sería contraria a lo dispuesto en el art. 5.1.l) (con idéntico texto) tanto del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, como en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por este motivo, la Orden proyectada sería nula de pleno derecho por contravenir una norma -el Real Decreto de Estructura Orgánica Básica de los Departamentos Ministeriales.- superior en rango (ex. art 47.2 Ley 39/2015).

Pero es que, además, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura carece de competencias para proponer y tramitar el Proyecto de Orden; y es que las competencias atribuidas a dicha Dirección General en los Reales Decretos 1009/2023 y 323/2024 consisten en “el fomento y protección de la tauromaquia” En ningún apartado de los Reales Decretos 1009/2023 y 323/204 se atribuyen competencias a la citada Dirección General para obstaculizar, dificultar o entorpecer la difusión de la tauromaquia a la que, como expresión cultural que es, todos tenemos acceso. Por ello, proponer y tramitar una disposición de carácter general que persigue únicamente suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia, no entra dentro de sus competencias, lo que daría lugar a un nuevo motivo de nulidad de pleno derecho de la disposición final que fuera promulgada.

QUINTA.-          EL MINISTERIO DE CULTURA TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE MANTENER EL PREMIO NACIONAL DE TAUROMAQUIA Y CONVOCAR EL CORRESPONDIENTE AL AÑO EN CURSO

En resumen, la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia sería una decisión que vulneraría la obligación legal de la Administración General del Estado de promover y fomentar la tauromaquia, obligación que recae en el Ministerio de Cultura.

El Proyecto de Orden Ministerial no da una justificación singular de entidad bastante para que la tauromaquia sea el único ámbito cultural que deje de contar con un Premio Nacional, como exige el Tribunal Supremo, sino que se limita a mencionar explicaciones genéricas, que no son suficientes cuando existe una obligación legal concreta de promoción y fomento como la que establece la Ley 18/2013.

La alegación a las valoraciones y sentimientos de la sociedad, ayunas de cualquier concreción y dato que las respalde, no son suficientes para adoptar esta decisión. En primer lugar porque, como ha quedado demostrado, la tauromaquia tiene una presencial y respaldo social mucho mayor que el de otras manifestaciones culturales que son reconocidas con un Premio Nacional del Ministerio de Cultura. Pero también porque, si no lo tuviera, el Ministerio debería incrementar su fomento y protección como establece la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la UNESCO de 2005, y no eliminar esta protección.

La Administración está obligada a proteger y fomentar la tauromaquia. Y no puede dictar una Orden Ministerial que contravenga esta obligación legal, que no sólo no fomente y difunda la tauromaquia, sino que directamente, y sin motivación ni justificación de ningún tipo, la excluya de las actividades que son objeto de reconocimiento público. La Administración tiene un amplio margen para elegir qué medios emplea para promover, conservar o enriquecer el patrimonio cultural y, por lo tanto, la tauromaquia, pero cuando la Constitución y la Ley ordenan conservar, promover o enriquecer la tauromaquia, la Administración no puede hacer lo contrario (eliminar, ocultar y dejar de reconocer públicamente lo que debe conservar, promover o enriquecer). Para eso la Administración no tiene libertad (discrecionalidad): eso está categóricamente prohibido porque hace lo contrario de lo que la Constitución y la Ley obligan a hacer.

Por si eso no fuera bastante, en la tramitación de la norma se está vulnerando de modo frontal el procedimiento y las exigencias normativas sobre el modo en que las nuevas normas o la modificación de las existentes deben ser incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico: el procedimiento de participación pública se ha convertido en una pura pantomima, la norma contradice expresamente actuaciones muy recientes en una vulneración flagrante de los principios legales de buena regulación y, en fin, el Ministerio no tiene competencia para dictar una norma como la que propone

En este Proyecto de Orden Ministerial, el Gobierno, siguiendo la línea de actuaciones anteriores que han sido declaradas ilegales, insiste en medidas que suponen un desprecio y ataque frontal a la tauromaquia al suprimir el Premio Nacional de la Tauromaquia. Se señala y estigmatiza a quienes desarrollan su actividad profesional en el ámbito de la tauromaquia y a los aficionados por las preferencias personales del Ministro de turno, lo cual constituye un ejercicio “añeja y vergonzante censura”, utilizando las certeras palabras del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en la Sentencia de 16 de junio de 2003 que anulaba la prohibición de la Generalitat de Cataluña a la celebración de la Ópera Carmen en la versión de Salvador Távora incluyendo el rejoneo de un toro en medio de la misma.

Por todo lo anterior,

SOLICITO

Que no se apruebe la Orden Ministerial proyectada con el objetivo de modificar la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura suprimiendo el Premio Nacional de Tauromaquia y se convoque con carácter inmediato el Premio Nacional de Tauromaquia en su edición del año en curso.

En Madrid, a 14 de mayo de 2024

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